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La organización de la acción preventiva.

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La organización de la acción preventiva: Acerca de

Modalidades de organizar la prevención

  • El propio empresario.

  • Trabajadores designados.

  • Servicio de prevención propio.

  • Servicio de prevención ajeno.

  • Servicio de prevención mancomunado.

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Asunción personal por el empresario

De forma personal por el empresario
cuando:
– Las empresas tengan menos de 10 trabajadores y las actividades desarrolladas presenten una baja peligrosidad.
– El empresario realice de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la capacidad formativa adecuada a las actividades que va a desarrollar.

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Designación de trabajadores

El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la acción preventiva en la empresa cuando:

– Estos trabajadores tienen la formación correspondiente a las funciones que hay que desarrollar.
– La empresa no está obligada a crear un servicio de prevención propio.
– El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.

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Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:


– Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

– Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades de especial peligrosidad.

– Cuando la autoridad laboral lo decida en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada, o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

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Servicio de prevención ajeno

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos:

​

– La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.

– No concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

– Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas.

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Servicio de prevención mancomunado

Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en un mismo edificio o área geográfica determinada podrán tener un servicio de prevención común.

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