La organización de la acción preventiva.
Modalidades de organizar la prevención
El propio empresario.
Trabajadores designados.
Servicio de prevención propio.
Servicio de prevención ajeno.
Servicio de prevención mancomunado.
Asunción personal por el empresario
De forma personal por el empresario
cuando:
– Las empresas tengan menos de 10 trabajadores y las actividades desarrolladas presenten una baja peligrosidad.
– El empresario realice de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la capacidad formativa adecuada a las actividades que va a desarrollar.
Designación de trabajadores
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la acción preventiva en la empresa cuando:
– Estos trabajadores tienen la formación correspondiente a las funciones que hay que desarrollar.
– La empresa no está obligada a crear un servicio de prevención propio.
– El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
Servicio de prevención propio
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
– Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
– Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades de especial peligrosidad.
– Cuando la autoridad laboral lo decida en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada, o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
Servicio de prevención ajeno
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos:
​
– La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
– No concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
– Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas.
Servicio de prevención mancomunado
Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en un mismo edificio o área geográfica determinada podrán tener un servicio de prevención común.